Incentivos y Financiamiento
Ecuador es miembro de la Comunidad Andina junto con Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela. En 1992, la Comunidad Andina estableció un régimen común de tratamiento del capital extranjero y marcas, patentes, licencias y regalías. Estas decisiones fueron entonces incorporadas a la legislación Ecuatoriana.

Ecuador tiene una política de apertura a la inversión extranjera y los inversionistas extranjeros gozan los mismos derechos y son sujetos de las mismas obligaciones que los inversionistas nacionales. La empresas establecidas legalmente en Ecuador –compañías de responsabilidad limitada, corporaciones y joint ventures, sin importar si son de propiedad nacional o extranjera, tienen total acceso a todas las fuentes de financiamiento disponibles.

Los incentivos pueden tomar la forma de prestamos a tasas de interés favorables otorgados por entidades públicas o semipúblicas como el Banco Nacional de Fomento y la Corporación Financiera Nacional a empresas aprobadas e individuos operando en áreas especiales de desarrollo como la agricultura e industria.

En el año 2000, el gobierno estableció el Dólar Americano como la moneda oficial del país dando cabida a la estabilidad monetaria e inflación de un solo dígito.

Las corporaciones ecuatorianas cuyos dueños son extranjeros tienen libertad de operar en cualquier sector económico, sin previa autorización, excepto aquellos reservados para el Estado a menos que el Estado delegue actividades al sector privado. Este permiso puede ser otorgado para las siguientes actividades:

  • Producción, transporte, almacenamiento y uso comercial de hidrocarburos y minerales
  • Generación, distribución y uso comercial de energía eléctrica
  • Telecomunicaciones
  • Agua potable y sistemas de alcatarilla

Toda inversión extranjera debe ser registrada en el Banco Central dentro de treinta días laborables después del registro en el Registro Mercantil en la escritura de constitución o de aumento de capital. Debe presentarse una copia del documento corporativo y el documento de soporte del cambio monetario al Banco Central al momento del registro

No se requiere de un control de aprobación para las remesas de dividendos, intereses o utilidades en el extranjero. Los préstamos extranjeros y sus renovaciones deben ser registradas en el Banco Central y no son gravados, siempre y cuando las tasas de interés estipuladas en el acuerdo del préstamo no excedan la tasa de referencia máxima emitida por el Banco Central. Si el préstamo no está registrado, se aplica una retención del 25% en el pago del interés al exterior. El monto de los fondos remitidos por los regalías, licencias o tecnología no tiene límite una vez que se ha pagado el impuesto a la renta.

Los inversionistas extranjeros pueden invertir su portafolio libremente en bonos del Gobierno Ecuatoriano, otros bonos o acciones. Las inversiones de portafolio son tratados en la misma manera que otras inversiones.

La ley de Promoción para la Inversión fija la tarifa de impuesto a la renta o la fecha en la cual la inversión es registrada a nombre del dueño. Se otorga 10 años de estabilidad a nuevas inversiones en compañ’as establecidas que no tienen intención de crecer o extender su producción, mientras que nuevas inversiones destinadas a desarrollar nuevos proyectos de inversión o expansión de la producción tiene 20 años de estabilidad. Ambos periodos pueden ser extendidos por 5 años. Este beneficio está disponible œnicamente para inversiones que exceden el valor de US$500,000.

Con el fin de garantizar estos derechos, los inversionistas extranjeros pueden negociar contratos de seguridad legal con el Gobierno. Este medio asegura el cumplimento de las condiciones en las que se basan las decisiones de inversión.

Garantías para la Inversión Extranjera En suma, la legislación ejecutoria provee garantías mœltiples para inversionistas extranjeros como:

Garantías

  • Reinversión de utilidades no distribuidas en la misma empresa en la cual se generaron dichas utilidades.
  • Remesas en el extranjero (moneda de curso legal) de todas las utilidades netas derivadas de inversiones registradas, después del pago de impuesto locales.
  • Repatriación de cualquier monto resultado de la liquidación o venta de una entidad en la cuál se realizó la inversión, después del pago de impuestos locales y deducción de pérdidas netas. Transferencias o acciones a inversionistas extranjeros no son considerados como repatriación de capital.
  • Propiedad sin restricción y la transferencia de inversiones.
  • Preferencias en derechos aranceles otorgadas por Estados Unidos y países miembros de la Comunidad Andina y la Unión Europea.
  • Acceso sin restricción tanto a mercados financieros nacionales como internacionales.
  • Préstamos extranjeros deben ser registrados en el Banco Central con el fin de ser exentos de impuestos los pagos de intereses.
  • Los contratos de inversión extranjera con el Estado para asegurar que los términos de la inversión y las condiciones se cumplan.
  • Acceso sin restricción a la promoción y a mecanismos de asistencia técnica más incentivos en áreas menos desarrolladas y proyectos de interés nacional.
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